Romero Victorica & Vigliero
ABOGADOS
Estudio especializado en Derecho Penal
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Práctica Penal Corporativa
Litigios particulares
La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en el marco de la causa n.° CFP 1052/2022, resolvió por unanimidad confirmar el sobreseimiento de Alejandro G. Roemmers, ratificando lo decidido en primera instancia y cerrando de manera definitiva una acusación que fue falsa desde el comienzo. Esta decisión convalida, ahora por tres jueces, lo que nuestro defendido sostuvo desde el primer día: se trató de una denuncia fabricada con fines extorsivos, sin ningún hecho real que la respalde.
Quedó totalmente acreditado por la Justicia que:
1) El denunciante no tenía ninguna relación con nuestro representado.
2) El denunciante no sólo no aportó pruebas contra Roemmers, sino que lo que presentó fueron supuestos testigos que, en realidad, habían sido instigados por el mismo denunciante para declarar falsamente contra Roemmers, ofreciéndoles beneficios económicos a cambio de inventar testimonios en su contra.
3) A lo largo de los más de 3 años que la causa estuvo abierta, no se presentaron víctimas, no se presentaron pruebas ni nada, absolutamente nada, que pueda poner en duda el buen nombre y honor de Alejandro Roemmers.
Cada vez más denuncias falsas
Esta causa deberá ser un caso de estudio que llame a la reflexión sobre un fenómeno cada vez más frecuente: el uso malicioso del sistema judicial para montar operaciones mediáticas a través de denuncias falsas. La metodología es clara: se lanza una acusación sin respaldo, se la amplifica en titulares amarillistas, se monta un ecosistema de operadores que se benefician de esa narrativa y se pretende condicionar a los jueces a través del ruido mediático y social.
Este mecanismo genera un dispendio jurisdiccional que consume tiempo y recursos de fiscales, jueces y defensores y ralentiza al sistema judicial. Además, genera un costo social muy delicado: banaliza delitos graves, desvaloriza la voz de las verdaderas víctimas y debilita la confianza pública en las Instituciones.
Un daño reputacional irreparable
La Justicia ha hablado con claridad y firmeza: la denuncia fue infundada y el caso está cerrado. Lo que queda en pie es una operación pública que ha generado un daño gravísimo a la reputación de todos los denunciados falsamente.
A partir de ahora, con la ratificación judicial sobre la falsedad de la denuncia, se promoverán todas las acciones legales correspondientes contra quienes impulsaron y difundieron acusaciones falsas, con el fin de que se establezcan responsabilidades y así favorecer a que episodios extorsivos como este no tengan lugar en nuestra sociedad.
Confiamos en que este fallo contribuya a reforzar la importancia de un sistema judicial plenamente orientado a dar respuesta a las verdaderas víctimas de delitos.
Juan Pablo VIGLIERO
Abogado
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Textuales del fallo definitivo de la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal
“CONFIRMAR la resolució n recurrida en cuanto decide SOBRESEER a Alejandro Guillermo Roemmers, Juan Matí as Barreiro, Daniel Santiago Durá n, Enzo Pé rez Pallota y Pedro Quintana, cuyas condiciones personales obran en el presente expediente, en orden al hecho identificado como “A”, haciendo expresa menció n que la formació n del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (conf. artí culo 336, inciso 3o, CPPN).”
“Las conclusiones obtenidas de las diligencias detalladas echan por tierra los agravios desarrollados por el querellante Mazzoni en su recurso de apelació n, en relació n al hecho por el cual se lo habrí a daminificado, má xime considerando que muchos aspectos de esas presentaciones evidencian una reedició n de argumentos ya introducidos y analizados por este Tribunal en ocasiones anteriores, sin ofrecer fundamento alguno que permita conmover la valoració n del cuadro probatorio incorporado con posterioridad al legajo, ni tener por acreditado que los denunciados hayan llevado a cabo los ilí citos que por los que se los investigó con relació n al denunciante.”
“Durante la instrucció n se efectuaron diversas medidas probatorias que incluyeron tareas de investigació n en los domicilios de las personas denunciadas, como así tambié n en el sitio en el que se desarrollarí an las actividades delictivas de menció n, las cuales arrojaron resultados negativos”.
“Se convocó a distintos testigos en orden a esclarecer aún más los sucesos pesquisados, los cuales, en su mayoría, fueron propuestos por el denunciante. No obstante, tal como concluyó el juez de grado, ninguno de esos testimonios arrojó indicios concretos acerca de la estructura delictiva aludida por el querellante”.
Uno de los supuestos testigos aportados por el mismo denunciante declaró: “me quedó bien claro para que me contacto”, respondió que “Mazzoni fue llevá ndome psicoló gicamente, porque conocí a mí situació n personal, que sea testigo para que salga en contra el Sr. Alejandro y yo no puedo declarar sobre situaciones que no vi y no se.”
Otro testigo, por su parte, aseguró que Roberto Mazzoni: “comenzó a enviarle mensajes de audio en los que le ofrecía unirse a una causa, con la promesa de una retribución económica.” Entre los mensajes de voz que se le reprodujeron durante la audiencia, en uno Mazzoni le referí a: “por ahora hacete el boludo, no te enamores. Ya va a haber tiempo para eso. Enamorate cuando ya tengas un dú plex, dos porches y la platita del banco. Ahí ya está s”.
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